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Artículo 6 del Decreto Ley 314

Decreto Ley 314

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147195 · idParte: 9051280

Texto oficial

Art. 6.o Los viáticos del personal de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, se pagarán en la siguiente forma: veinte pesos diarios a los que tengan sueldos inferiores a quince mil pesos; treinta pesos diarios a los que tengan sueldos de quince a veinte mil pesos; treinta y cinco pesos diarios a los que tengan sueldos superiores a veinte mil pesos, y cincuenta pesos diarios al Director Jeneral.