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Artículo 11 del Decreto Ley 314

Decreto Ley 314

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147195 · idParte: 9051285

Texto oficial

Art. 11. El mayor gasto que orijine el presente Decreto-Lei, se deducirá para el año en curso, de los rendimientos del Decreto-Lei número 122 de fecha 23 de enero del presente año.