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Artículo 13 del Decreto Ley 314

Decreto Ley 314

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147195 / 9051287.

Texto oficial

Art. 13. Esta lei empezará a rejir desde el primero de marzo del año en curso.