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Artículo UNICO de la Ley 4.266

Ley 4.266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147196 · idParte: 6203513

Texto oficial

"Artículo único.- Se declara de abono el tiempo de servicios que al capitán de Ejército, don Washington Bravo Bravo, le faltaba a la fecha de su fallecimiento para dejar a su familia derecho a montepío, en conformidad a la ley número 3,029, de 9 de Septiembre de 1915".