Texto oficial
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para enajenar en pública subasta los terrenos fiscales urbanos y suburbanos del puerto de Chañaral, a excepción de las playas y de los que sean necesarios para los servicios públicos y para la habilitación de calles y plazas.
La Oficina de Bienes Nacionales, de acuerdo con las autoridades competentes, procederá a señalar aquellos sitios que deben destinarse a servicios públicos.