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Artículo 3 de la Ley 4.403

Ley 4.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147199 / 6203526.

Texto oficial

Art. 3.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir el producto de la enajenación de los terrenos fiscales, en la construcción de edificios para los servicios públicos en el puerto de Chañaral.