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Artículo UNICO de la Ley 4.426

Ley 4.426

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147205 · idParte: 6203536

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, y por el término de diez años, a la señora doña Adela Prieto v. del señor Enrique Nercaseaux y Morán, una pensión de siete mil doscientos pesos anuales, de la que disfrutará a contar desde el día 1.o de Enero de 1929".