Texto oficial
"Artículo único.- Concédese, por gracia, y por el término de diez años, a la señora doña Adela Prieto v. del señor Enrique Nercaseaux y Morán, una pensión de siete mil doscientos pesos anuales, de la que disfrutará a contar desde el día 1.o de Enero de 1929".