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Artículo 1 de la Ley 4.304

Ley 4.304

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147207 / 7256102.

Texto oficial

Artículo 1.o Reemplázase el artículo 11 de las leyes números 3,849, de 11 de Febrero de 1922, y número 3,990, de 24 de Octubre de 1923, refundidas en un solo texto, el 21 de Noviembre de 1923, por el siguiente: