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Artículo 1 de la Ley 4.364

Ley 4.364

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147215 · idParte: 6203571

Texto oficial

Artículo 1.o Declárase obligatoria para todas las propiedades situadas en la ciudad de Iquique, la ejecución de uniones domiciliarias del alcantarillado, entre la canalización principal, y la fachada de los edificios. Para los efectos del inciso anterior, el territorio de la ciudad de Iquique se dividirá en tres sectores de igual extensión, cuya delimitación será fijada por el Presidente de la República, a propuesta de la Municipalidad, y las obras referidas se ejecutarán dentro de cada sector en plazos sucesivos de seis meses. El Presidente de la República fijará el orden de precedencia de los sectores, para los efectos de ejecutar las obras a que se refiere esta ley.