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Artículo UNICO de la Ley 4.279

Ley 4.279

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147217 / 6203580.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, por el plazo de diez años, a don José Tomás Matus, ex-Inspector 2.o de la Dirección General de Impuestos Internos, una pensión anual de trece mil cuarenta y un pesos ochenta centavos ($ 13,041.80). En caso de fallecimiento del señor Matus, su viuda e hijos menores tendrán, durante diez años, una pensión equivalente al 75% de la cantidad consultada en el inciso anterior, de la cual gozará en conformidad a la Ley de Montepío Militar. El gasto que importe el cumplimiento de esta Ley se imputará al Item 01, del Capítulo "Contribuciones Generales de Protección Social", del Ministerio de Hacienda, en que se consulta la suma de veintiséis millones quinientos mil pesos, para pagar jubilaciones, pensiones, montepíos, etc."