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Artículo UNICO de la Ley 4.453

Ley 4.453

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147219 / 6203586.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a la viuda e hijos menores de don Aníbal Labra Sánchez, ex-Administrador de la Segunda Zona de los Ferrocarriles del Estado, una pensión de doce mil pesos al año, que le será pagada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con arreglo a la Ley de Montepío Militar.