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Artículo 2 de la Ley 4.442

Ley 4.442

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147225 / 9051291.

Texto oficial

Art. 2.o El gasto a que se refiere el artículo anterior se imputará a las cantidades que por disposición de los propios interesados se hayan integrado en Arcas Fiscales, por capítulo de Dieta Parlamentaria, y a las cantidades reintegradas por el mismo capítulo con motivo de la vacancia de la diputación de Talca.