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Artículo 1 de la Ley 4.459

Ley 4.459

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147227 · idParte: 9051295

Texto oficial

Artículo 1.o Para todos los efectos legales, en lo concerniente a la Administración de Justicia, el Territorio de Magallanes, será considerado como provincia, y, de consiguiente, los servicios y funcionarios judiciales con asiento en la ciudad de Magallanes (Punta Arenas), tendrán la categoría que corresponde a los de capital de provincia.