Texto oficial
Artículo 1.o Para todos los efectos legales, en lo concerniente a la Administración de Justicia, el Territorio de Magallanes, será considerado como provincia, y, de consiguiente, los servicios y funcionarios judiciales con asiento en la ciudad de Magallanes (Punta Arenas), tendrán la categoría que corresponde a los de capital de provincia.