Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 4.454

Ley 4.454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147232 · idParte: 6203646

Texto oficial

Art. 5.o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.