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Artículo UNICO de la Ley 4.461

Ley 4.461

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147238 / 8353051.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase por dos años, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley, el plazo concedido a la Municipalidad de Antofagasta, para contratar un empréstito hasta por la suma de doscientas cincuenta mil libras esterlinas (L 250,000), autorizado por decreto-ley número 746, de 15 de Diciembre de 1925.