Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a cada una de las familias de los Carabineros: Juan de Dios Cid Salvo, Adolfo Zapata Morales, Modesto Godoy Gallegos y Efraín Riquelme Echavarría, muertos en Natales, en defensa del orden público, una pensión mensual equivalente al sueldo que su jefe percibía en vida.
Esta pensión se pagará a los herederos en el orden y por el tiempo señalado en las leyes de montepío militar vigentes.