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Artículo UNICO de la Ley 4.462

Ley 4.462

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147243 · idParte: 8353054

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a cada una de las familias de los Carabineros: Juan de Dios Cid Salvo, Adolfo Zapata Morales, Modesto Godoy Gallegos y Efraín Riquelme Echavarría, muertos en Natales, en defensa del orden público, una pensión mensual equivalente al sueldo que su jefe percibía en vida. Esta pensión se pagará a los herederos en el orden y por el tiempo señalado en las leyes de montepío militar vigentes.