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Artículo 1 de la Ley 4.467

Ley 4.467

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147253 · idParte: 6203704

Texto oficial

Artículo 1.o Concédese, por gracia, a las hijas solteras del ex-Ministro de la Corte Suprema, don Pedro N. Pineda, una pensión anual de nueve mil seiscientos pesos ($ 9,600), de que gozarán por el plazo de diez años, con arreglo a la Ley de Montepío Militar.