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Artículo 4 de la Ley 4.468

Ley 4.468

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147254 / 7256116.

Texto oficial

Art. 4.o La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.