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Artículo UNICO de la Ley 4.441

Ley 4.441

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147256 · idParte: 6203714

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, y por el plazo de diez años, a doña Amelia Cordovez viuda de Estévez y a sus hijos menores, el goce de una pensión anual, de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600), de que disfrutará, en conformidad a la ley de montepío militar. El gasto que importe el cumplimiento de esta ley, se imputará al ítem 01, del Capítulo "Contribuciones Generales de Protección Social", del Ministerio de Hacienda, en que se consulta la suma de veintiséis millones quinientos mil pesos, para pagar jubilaciones, pensiones, montepíos, etc.