Texto oficial
Artículo 16.- Las promociones en los cargos de las
plantas de Profesionales; de los cuatro niveles superiores
de la planta de Administrativos, y de los dos niveles
superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa
del Estado, se efectuarán por concurso de oposición
interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan
con los requisitos correspondientes y se encuentren
calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº
2, Buena.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de
postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal
circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo
definido para el respectivo concurso, procediéndose, en
este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.
Los postulantes a un concurso tendrán derecho a
reclamar ante la Contraloría General de la República en
los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834. Los
concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las
normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.