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Artículo 13 transitorio de la Ley 19.646

Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147663 / 8492993.

Texto oficial

Artículo 13.- Los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que se hayan cancelado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a partir del 1 de enero de 1999, deberán ser imputados al monto de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley. Del mismo modo y a contar de igual fecha, los montos percibidos por concepto de la bonificación compensatoria otorgada por el artículo 8º de ese cuerpo legal, se imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley.