Texto oficial
Artículo 13.- Los montos provenientes de la
asignación de modernización en su componente base e
incremento por desempeño institucional establecidos en las
letras a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que
se hayan cancelado a los funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos a partir del 1 de enero de 1999, deberán
ser imputados al monto de la asignación especial de
estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley.
Del mismo modo y a contar de igual fecha, los montos
percibidos por concepto de la bonificación compensatoria
otorgada por el artículo 8º de ese cuerpo legal, se
imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos
funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo
9º de la presente ley.