Texto oficial
Artículo 15.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley para el presente año, será
financiado con los recursos contemplados en los presupuestos
del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa
del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las
Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según
corresponda.
Con todo, si los recursos de los presupuestos de dichas
Subsecretarías no fueren suficientes para financiarlos, el
Presidente de la República podrá incrementarlos con cargo
a reasignaciones entre Partidas del aporte fiscal consignado
en la Partida 50-01-05 de la Ley de Presupuestos vigente,
las que serán dispuestas mediante uno o más decretos
expedidos a través del Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del
Presupuesto del Sector Público, para el año 1999,
suplementará los referidos presupuestos en la parte de
dicho gasto que los Servicios señalados no pudieren
financiar con sus recursos.''.