Texto oficial
Artículo 5º. Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el SAG o ante Indap, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales servicios.
Los planes de manejo se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que acrediten ante el SAG o el Indap, en su caso, que ellos o quienes dirijan los programas técnicos si se tratare de personas jurídicas, están en posesión de un título profesional o técnico cuyo plan de estudios contemple asignaturas académicas de reconocimiento y fertilidad de suelos, establecimiento de praderas o de protección de recursos naturales de uso agropecuario. Ambos servicios llevarán registros públicos en los cuales se inscribirán estas personas. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.
Si en alguna región no hubieren operadores acreditados, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del SAG o del Indap, según proceda.