Texto oficial
Artículo 11º. Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos, tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Director Regional del SAG o ante el Director Regional del Indap, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.
En tanto no se resuelvan tales recursos, no se entenderá a firme la lista de seleccionados.