Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147689 / 6205363.

Texto oficial

Artículo 14º. El operador acreditado que confeccione un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elabore un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado y el que certifique falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, serán sancionados con una multa de ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. El laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consigne en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de doscientas unidades tributarias mensuales. Los infractores a que se refieren los incisos precedentes serán sancionados, además, con la eliminación de los correspondientes registros. Las multas establecidas en este decreto con fuerza de ley serán aplicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento contenido en el párrafo IV, Título I de la ley Nº18.755