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Artículo 2 del Decreto Ley 471

Crea los item que señala en el presupuesto vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147728 / 6205502.

Texto oficial

Artículo 2º.- El gasto que representa el artículo precedente se financiará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias vigentes.