Texto oficial
Artículo 1º.- La destrucción de la vegetación
mediante el uso del fuego sólo podrá efectuarse en forma
de "Quema Controlada", y de acuerdo a las condiciones y
requisitos del presente reglamento.
Reglamento sobre roce a fuego
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147733 / 6205528.