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Artículo 12 del Decreto 276

Reglamento sobre roce a fuego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147733 / 6205539.

Texto oficial

Artículo 12°: En las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, las atribuciones que otorga el presente reglamento a la Corporación Nacional Forestal también podrán ser ejercidas por Carabineros de Chile.