Saltar al contenido

Artículo del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Modifica escala de jornales para el personal de operarios de caracter permanente de casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148187 / 6207269.

Texto oficial

1º- Apruébase la siguiente escala de jornales del personal de operarios de carácter permanente de la Casa de Moneda de Chile: Grado 1º, con jornal mensual de Eº 6.521,- Grado 2º, con jornal mensual de 6.000,- Grado 3º, con jornal mensual de 5.495,- Grado 4º, con jornal mensual de 5.009,- Grado 5º, con jornal mensual de 4.539,- Grado 6º, con jornal mensual de 4.087,- Grado 7º, con jornal mensual de 3.652,- Grado 8º, con jornal mensual de 3.235,- Grado 9º, con jornal mensual de 2.835,- Grado 10º, con jornal mensual de 2.452,- Grado 11º, con jornal mensual de 2.087,- Grado 12º, con jornal mensual de 1.740,- Grado 13º, con jornal mensual de 1.524,- Para regular el sistema de quinquenios debe aplicarse la fórmula consistente en multiplicar por tres la diferencia de jornal entre el grado que corresponda y el inmediatamente superior. El producto se divide por cinco, y el cuociente que resulte es el valor de cada quinquenio. Estos jornales se complementarán con un 28,6% de Asignación de Especialización imponible, de cargo a los recursos del artículo 7º de la ley Nº 9.856. 2º- El Director de la Casa de Moneda de Chile, procederá a encasillar al personal en actual servicio en la nueva escala, por medio de resoluciones de trámite a la Contraloría General de la República, ajustándose para ello a las exigencias contempladas en los incisos 2º y 3º del artículo 60 de la ley Nº 17.654. 3º- Conforme al inciso 4º del expresado artículo 60, se determina que el régimen regirá a contar desde el 1º de Enero de 1972. 4º- El mayor gasto que significará este encasillamiento se cubrirá con el correspondiente suplemento de Presupuesto, que se decreta por separado.