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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Modifica la planta permanente de servicios menores de la secretaria y administración general del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148190 / 9051332.

Texto oficial

Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en los artículos Nºs. 132, del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, y 24º de la ley Nº 15.249, en relación con el decreto de Interior Nº 1.611, de 1963.