Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos del encasilla-miento la provisión de cargos se hará con el Personal de Planta y con aquel que tenía la calidad de contratado y a jornal conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 17.654. En consecuencia, este encasillamiento no podrá significar eliminación de Personal, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del DFL. 338, de 1960.