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Artículo UNICO del Decreto Ley 42

Dispone inclusion de agentes postales y valijeros en personal ingresado a planta de servicios menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148196 / 8353775.

Texto oficial

Artículo único.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 40º, inciso 7º, de la ley Nº 17.654, al personal de agentes postales y valijeros que se encontraba en servicio al 31 de Diciembre de 1972, sólo se le exigirá la presentación de los certificados de nacimiento y de antecedentes, no siendo aplicables los demás requisitos establecidos en el DFL. Nº 338, de 1960.