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Artículo UNICO del Decreto Ley 669

Condona las sumas que indica, percibidas desde el 1.o de enero de 1972 hasta el 30 de mayo de 1973 por el personal a jornal de la direccion general de deportes y recreacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148197 / 6207323.

Texto oficial

Artículo único.- Condónanse las sumas percibidas por el personal a jornal de la Dirección General de Deportes y Recreación, desde el 1.o de Enero de 1972 y hasta el 30 de Mayo de 1973, por concepto de la aplicación del artículo 19 de la ley N.o 17.654.