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Artículo OCTAVO del Decreto 1312

Establece sistema de informacion de compras y contrataciones publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 148364 · idParte: 6208044

Texto oficial

Artículo octavo: Los organismos públicos estarán obligados a remitir de manera continua la información que el presente decreto les requiere, sólo respecto de las contrataciones que superen las U.F. 10 (Diez Unidades de Fomento).