Texto oficial
Artículo 16.- Los montos para el pago de horas extraordinarias fijados en los presupuestos de cada servicio público, constituyen el máximo que regirá para el servicio respectivo.
Sólo previa autorización del Ministerio de Hacienda, los Jefes de Servicios podrán disponer la realización de trabajos extraordinarios pagados, por un monto que exceda del consultado en el presupuesto correspondiente, cuando el gasto lo financien mediante reasignaciones del respectivo subtítulo.