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Artículo 24 de la Ley 19.651 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 2000

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 2000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148425 / 7257068.

Texto oficial

Artículo 24.- Autorízase al Presidente de la República para suscribir, en representación del Gobierno de Chile, hasta 1.694 acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones, correspondientes al aumento general de sus recursos, por un valor total equivalente hasta US$16.900.000 (dieciséis millones novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, se faculta al Presidente de la República para delegar en el Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante la mencionada Corporación, la atribución para suscribir los documentos relativos a la suscripción anteriormente aludida, de efectuar el pago y de determinar la forma, monedas y plazos de éste. Esta facultad se ejercerá por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.