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Artículo 2 de la Ley 19.654

Modifica la ley n°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios en materia de segunda votacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148428 / 8353917.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, fijará el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.