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Artículo 5 de la Ley 14.513

Concede bonificacion al personal que indica, autoriza al director de la empresa portuaria de chile para regularizar la situacion del personal que señala y dispone fijar las plantas del personal del instituto de seguro del estado y del departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 148451 · idParte: 6208512

Texto oficial

Artículo 5.o El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley será financiado por las propias instituciones a que se refiere el artículo 1.o, para cuyo efecto se entenderá modificados sus respectivos presupuestos y no regirán las limitaciones de sus respectivas leyes orgánicas."