Texto oficial
Artículo 3º.- Los fabricantes de receptores de radio y radioelectrolas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encontraren afectos al sistema de pago diferido del impuesto de compraventa de la ley número 12.120, podrán declarar y pagar los impuestos de dicha ley correspondiente a las ventas efectuadas en el último mes de su aplicación en dos cuotas iguales y sucesivas, en los meses que correspondan de acuerdo con las normas que rigen el pago diferido de dichos impuestos.