Texto oficial
Artículo 7º.- En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán al impuesto único establecido en el artículo 1º las normas generales de la ley Nº 12.120.
Refunde impuestos que afectan a los articulos de fantasia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148457 / 6208585.