Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Refunde impuestos que afectan a las peliculas y placas sensibilizadas sin exposicion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 148458 · idParte: 6208596

Texto oficial

Artículo 4.o- Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del tributo respectivo. Este recargo deberá incorporarse separadamente a la factura o boleta respectiva, salvo en aquellos casos en que el Servicio de Impuestos Internos autorice su inclusión en el precio.