Texto oficial
Artículo 4.o- Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del tributo respectivo. Este recargo deberá incorporarse separadamente a la factura o boleta respectiva, salvo en aquellos casos en que el Servicio de Impuestos Internos autorice su inclusión en el precio.