Texto oficial
Artículo séptimo.- Los sueldos de esta nueva Planta serán los fijados por el DFL. 40, con sus modificaciones posteriores y gozarán además de la asignación establecida por el Art. 19º de la ley 17.654.
Modifica planta de servicios menores de la subsecretaria de economia, fomento y reconstruccion
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