Texto oficial
Artículo 2º.- Los cargos de la Planta de Servicios Menores estipulados en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley tendrán las remuneraciones establecidas en las Categorías y Grados de las respectivas Escalas contempladas en la ley Nº 17.272, D.F.L. Nº 4, de 1970, con sus modificaciones posteriores.