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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica planta de servicios de la direccion de fronteras y limites

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148471 / 6208661.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los aumentos de grados que experimente el personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por la aplicación del presente decreto, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59 y 60 del DFL. Nº 338, de 1960.