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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de servicios menores del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148475 / 6208677.

Texto oficial

Artículo 2º.- El encasillamiento en la nueva Planta, fijada en el artículo anterior, se efectuará por estricto orden de Escalafón con respecto al Personal de las actuales Plantas, que fueron establecidas en el D.F.L. Nº 2 de 1968, del Ministerio de Hacienda, y por antigüedad en el Servicio respecto del Personal a contrata o a jornal. En caso de igualdad, prevalecerá la antigüedad en la Administración Civil del Estado y si subsistiere, primará la mayor edad.