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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de servicios menores del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148475 / 6208679.

Texto oficial

Artículo 4º.- El encasillamiento que se efectúe en conformidad al artículo 2º, no podrá significar, en caso alguno, disminución de las remuneraciones que se hubieren percibido a la fecha de vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley y si resultare alguna diferencia se cancelará por planilla suplementaria y será imponible en el mismo porcentaje que el sueldo.