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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica planta de servicios menores de la direccion de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148479 / 8353962.

Texto oficial

Artículo 3.o.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo 132, del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960. Los aumentos de grado que experimente el personal por aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascenso para los efectos de los artículos 59 y 60 del DFL. N.o 338, de 1960.