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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica plantas de servicios menores de la secretaria y administración general de transportes y departamentos dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148485 / 6208733.

Texto oficial

Artículo 3º.- El encasillamiento del personal en las nuevas Plantas fijadas en el artículo 1º, se efectuará por estricto orden de escalafón con respecto al personal de planta y por antigüedad en el Servicio al 1º de Julio de 1972, respecto del personal a jornal. En caso de igualdad de este último personal, prevalecerá la antigüedad en la Administración Civil del Estado.