Texto oficial
Artículo 5º.- El personal a jornal que se encasille en las Plantas señaladas en el artículo 1º gozará de una asignación de estímulo en relación con la iniciativa, esfuerzo y rendimiento desplegados, la que no podrá exceder del 30% del sueldo base anual de cada funcionario; la mencionada asignación se regirá por las normas que regulan el sistema vigente en la Dirección General de Obras Públicas.
La asignación de estímulo no se considerará sueldo para ningún efecto legal, salvo el referente al Impuesto a la Renta.