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Artículo UNICO de la Ley 19.648 · Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por mas de tres años

Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por mas de tres años

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148579 / 6209250.

Texto oficial

''Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.''. Los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de esta ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el que desempeñan sus funciones no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.