Texto oficial
''Artículo único.- Concédese, por única vez, la
calidad de titulares de la dotación docente dependiente de
un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o
Servicio Local de Educación a los profesionales de la
educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio
de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de
contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la
misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro
años discontinuos, por un mínimo de veinte horas
cronológicas de trabajo semanal.''.
Los profesionales de la educación que hayan obtenido
la titularidad por la aplicación de esta ley y sean
destinados por el sostenedor a labores directivas en el
establecimiento educacional en el que desempeñan sus
funciones no perderán dicho derecho, el cual será
reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como
docente de aula.